EL FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE CHIQUIAN EXPUSO INFORMACIÓN ACLARATORIA

Los que radicamos en Lima, por diversas razones necesitamos de información directa de la situación del conflicto en Chiquián. Para eso se propuso tener en Lima un encuentro y tomar la información fiel de los acontecimientos, tanto del lado de la Municipalidad cuanto de la Comunidad. La gran mayoría de residentes carecen de dicha información o esta no se conoce a plenitud. La intención de tener la información de primera mano en la capital, no es tomar posición hacia uno u otro lado, sino la de tener conocimiento público del asunto. Esta es una tarea racional y seria que se debe practicar: “dar a conocer las posiciones de las partes”, es una regla de oro de la comunicación. Se cursaron oportunamente los documentos de invitación:



Documento 1. Oficio dirigido a la Municipalidad.





Documento 2. Oficio dirigido a la Comunidad



Igualmente se hizo un documento haciendo conocer al único congresista de Ancash que proviene de la Provincia de Bolognesi, don Modesto Julca Jara, a fin de interceder y lograr el encuentro.





Documento 3. Oficio dirigido al Congresista



Luego tomamos conocimiento que el Congresista cursó oficios a las mencionadas partes a fin de asistir al evento mencionado.

Transcurrido el tiempo las respuestas que hemos recibido son la del Sr. T. Huerta Espinoza, cuyo contenido es el siguiente:



Documento 4. Manuscrito respuesta de R. Huerta



Documento 5. Oficio respuesta del Sr. Huerta dirigido a los Residentes de Chiquián en Lima

No hemos recibió ninguna comunicación de parte de la Municipalidad, creemos que la autoridad elegida por el pueblo, tiene el deber de comunicar sus actividades y dispone de fondos para desplazarse a la capital y exponer la realidad de la situación, porque es de mucho interés de los residentes la evolución del conflicto. Muchos de los que residimos en Lima, no tenemos disponibilidad de tiempo, los días laborables, para ir a Chiquián, solicitar audiencia con la autoridad municipal, y pedirle información detallada, eso es imposible para la cantidad de ciudadanos chiquianos residentes en la capital de la república, que desean estar informados.

Por lo anterior el evento no se ha podido realizar.

Pero así este evento no se realice sigue vivo el interés de los residentes chiquianos en Lima, la superación de esta situación, y que no se extienda hacia los demás pobladores. Para ello se deben seguir todos los caminos judiciales u otras vías racionales y transparentes para su solución, y que a los responsables les caiga todo el peso de la ley. En esta dirección toda información confiable, es importante compartirlas, tal es el caso de la información propalada en la red social FORO CHIQUIAN suscrito por el Sr. Fernando Ramírez Aranda, quién es integrante del Frente de Defensa de Intereses del Distrito de Chiquián, por tal razón merece nuestra consideración y debe tomarse en cuenta en la reflexión y toma de posición, individual o colectiva:

CONTINUAMOS LA LUCHA POR NUESTRA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y CONTRA LA TRAICION L



Estimados paisanos en el Perú y el extranjero; luego de breve interregno, utilizamos este medio de comunicación para informar que luego de los conocidos sucesos delincuenciales del 19.04.12 y en su desesperado afán de eludir su responsabilidad penal, Roberto Huerta Espinoza, ha presentado un recurso ante el poder judicial, que lo pinta de cuerpo entero y revela cuál es su verdadera posición al servicio de los intereses de Recuay, justo cuando está en pleno proceso la delimitación territorial entre las provincias de Bolognesi y Recuay.

Este documento que reproducimos en toda su extensión ha sido distribuido a la ciudadanía de Bolognesi y como es natural ha causado honda indignación, por ello al llamado del Frente de Defensa de Intereses del Distrito de Chiquián,el 21.06.12 se efectuó concurrida asamblea del pueblo, acordándose entre otros lo siguiente:

• repudiar el documento de Huerta, ratificar la defensa de Pampa de Lampas como territorio bolognesino,

• pedir a las autoridades mayor empeño en la defensa territorial,

• declarar traidores a las personas que respalden el entreguismo de nuestra tierra,

• que la Comisión de Regantes de Chiquián en Asamblea Extraordinaria debe acordar la nulidad de la reinscripción como usuario de aquellos que secunden la actitud traidora;

• respaldar la acción de los funcionarios de la UGELB en busca de declarar nula por la DREA la creación por parte de la UGEL -Recuay de la I.E.I. de Mesapampa;

• rechazar la designación del Teniente Gobernador de Mesapapmpa por parte del Bobernador de Recuay;

• denunciar al Alcalde Provincial de Recuay al crear el Centro Poblado de Mesapampa y usurpar funciones al realizar obras y distribuir el vaso de leche en Mesapampa,

• iniciar acción legal contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Minería, el SERNAMP y el manejo cartográfico del INEI, entre otros acuerdos.

El viernes 22 de junio en horas de la mañana más de 500 personas nos hemos movilizado por las calles de Chiquián,expresando también a los magistrados judiciales, el Ministerio Público, autoridades políticas y educativas que cumplan adecuadamete con su labor;esperando que más temprano que tarde se dé fin a la actividad delincuencial de Huerta Espinoza y compañía. Reproducimos a continuación el revelador documento

Fernando Ramírez Aranda

mailto:jusramirez@hotmail.com

http://boards1.melodysoft.com/chiquiancom/continuamos-la-lucha-por-nuestra-1432.html



Documento 6. Mensaje del Sr. Fernando Ramírez

Recurso de Huerta Espinoza

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE BOLOGNESI:TIMOTEO ROBERTO HUERTA ESPINOZA, en el seguido en mi contra por el supuesto delito contra la Libertad personal-Secuestro Agravado y otros en supuesto agravio de Carlos Mendoza Cotrina y otros ante usted digo .

PETITORIO: acudo a su respetable Despacho con la finalidad de APERSONARME a instancia y señalar domicilio procesal.

OTROSI DIGO.-Señor Juez, al amparo de lo dispuesto por el numeral 23° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado que establece que tengo derecho a la legítima defensa, dispositivo concordante con lo establecido por el Art. 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU mediante Res. N° 2200-A (XXL) del 16.12.66;

DEDUZCO EXCEPCION DE DECLINATORIA DE JURISDICCION, consecuentemente declarando FUNDADA la articulación, solicito que los autos pasen a conocimiento del Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Recuay, por ser el competente para conocer el trámite de la presente instrucción, sustento mi petición en los siguientes fundamentos:

PRIMERO.- Señor Juez, el lugar en que ocurrieron los hechos Km.6 de la carretera Conococha-Antamina comprende el sector de Pampa de Lampas Alto comprensión del Centro Poblado de Mesapampa de la Provincia de Recuay, consiguientemente en forma totalmente arbitaria y por el simple hecho de haber estado presente los miembros de la PNP de la Comisaría Sectorialde Chiquián, es que detuvieron al comunero Alfredo Cayo Zender para luego trasladarlo a dicha Comisaría y juntamente con el Fiscal Adjunto de la referida provincia festinaron un Atestado policial acorde a las instrucciones del Alcalde de la provincia de Bolognesi, habiéndose atribuido ilegalmente el encargado de las investigaciones en determinar que dicha carretera se encuentra en la jurisdicción de Chiquián, cuando es sabido que dicha carretera pasa por sobre los predios del anexo de PAMPA DE LAMPAS ALTO que es comprensión del Centro Poblado de Mesapampa de la Provincia de Recuay como se tiene de la Ordenanza de Creación del referido Centro Poblado emitido por el Alcalde de la Provincia de Recuay.

SEGUNDO.-Señor Juez, el lugar denominado Pampa de Lampas Alto que es un Sector del Centro Poblado de Mesapampa, donde ocurrieron los hechos materia de instrucción es comprensión de la provincia de Recuay, así lo demuestra la Ley de Creación del Distrito de Cátac Ley N° 15370 promulgado por el entonces Presidente Constitucional de la República el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, aparejado a ello se tiene la Ordenanza Municipal de reación N° 015-99- CPR/A del 09 de setiembre de 1999 de creación del Centro Poblado de Mesapampa emanado por el Gobierno Provincial de Recuay, así como de la ORDENANZA MUNICIAPL N° 014-2011-MPR del 24 de junio del 2011, estableciéndose en su artículo PRIMERO:ADECUESE a la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Mesapampa a que se refiere la Ordenanza Municipal N° 015-99-CPR/A de fecha 09 de setiembre de 1999, con la denominación de MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MESAPAMPA, cuya jurisdicción comprende los anexos de ROMATAMBO, MESAPAMPA, PAMPA DE LAMPAS ALTO Y BAJO; siento esto así, Señor Juez, los hechos han ocurrido en el Km. 6 de la carretera de penetración Conococha-Antamina y es de público conocimiento que dicha carretera se encuentra en el sector de Pampa de Lampas Alto que es anexo de Mesapampa comprensión de la provincia de recuay, así se lectura de las Ordenanzas Municipales mencionadas precedentemente instrumentos que en copias ajunto al presente.

TERCERO.- Señor Jez, el lugar denominado Pampa de lampas Alto es sector del Centro Poblado de Mesapampa de acuerdo al manejo cartográfico que tiene el Instituto Nacional de Estadística e Informática y pertenece al distrito y Provincia de Recuay, consecuentemente los hechos que ocurren en dicha jurisdicción derben ser de competencia del órgano jurisdiccional de dicha Provincia, en este caso, corresponde conocer el presente proceso al Juez del Juzgado Mixto de Recuay y más no a Vuestro Despacho.

CUARTO.-No solamente el INEI ha determinado que Pampa de Lampas es sector del Centro Poblado de Mesapampa y se encuentra en la provincia de Recuay, sino también así lo tienen establecido en el manejo cartográfico las instituciones como el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Regional de Minería, Servicios Nacional de Áreas Protegidas del Parque Nacional-Huscarán-SERNAMP así lo han ILUSTRADO en el plano UTM que se ha adjuntado al Informe N° 017-2012-SERNAMP-PNH/PC/GDO del 16 de Abril del 2012,remitido sobre la Inspección Ocular en el río Patishgo y Collota que en copia debidamente certificadas adjunto al presente en 05 folios, entre otros tal como se tiene de la documentación que se adjunta al presente.

QUINTO.- Señor Juez, el suscrito tengo mi domicilio en el sector Romatambo del Centro Poblado de Mesa Pampa de la provincia de Recuay, así se tiene de la documentación que adjunto al presente como del Certificado Domiciliario emitido por el Alcalde del referido Centro Poblado, así como de la Constancia emitida por el Teniente Gobernador del mismo Centro Poblado, autoridades representativas en el referido Centro Poblado de la Provincia de Recuay; precisamente mi persona en mi condición de criandero de animales mayores y menores junto con mi familia tengo mi domicilio -manada-en el Sector de Romatambo-del centro Poblado de Mesapampa-Recuay, al igual que muchos de los comuneros que se encuentran comprendidos en el presente proceso, aunado a ello por el lugar en que ocurrió los hechos resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 5° del Código Penal que establece el Principio de Ubicuidad del Delito.Si esto es así, cabe preguntarse:¿ Cómo es que el Fiscal Provincial de Bolognesi haga incurrir en error denunciando ante vuestro Despacho hechos que se han producido en otra jurisdicción, cuando lo correcto debía haber sido remitir los de la materia a la jurisdicción de la provincia de Recuay?.

SEXTO.-Señor Juez, siendo esto así, y además, estando a que un hecho delictuoso de acuerdo a ley debe ser conocido por el Juez Natural del lugar en que ocurrió el mismo, en el caso de autos, no está pasando así, pues por error vuestro Desapcho vienen conociendo del presente proceso pese que los hechos ocurridos no está dentro de la jurisdicción del Juzgado a su cargo, ya que existe dos presupuestos para declinar la Jurisdicción de acuerdo al Art. 19° del C.P.P.:uno: El lugar donde ocurrió los hechos que es Pampa de lampas Alto - Mesapampa_recuay; y dos:Que, mi persona junto con mi familia tenemos nuestro domicilio en el Sector Romatambo-Mesapapmpa-Recuay: por lo que a efectos de contar con una recta administración de justicia, con un Juez Imparcial que no dudamos de Usted, es el caso que Vuestro Despacho, invocando el imperio del derecho y la ley debe declarar fundada la presente excepción y ordenar que los autos se remita al Juez competente, en este caso al Juez Mixto de Recuay.

FUNDAMENTACION JURIDICA.- ANEXOS.Por Tanto: A Usted, Señor Juez, solicito proveer a ley. Chiquián, 03 de mayo del 2012. Firmado: Robert Huerta Maguiña,Abogado. Roberto Huerta Espinoza.

mailto:jusramirez@hotmail.com

http://boards1.melodysoft.com/chiquiancom/recurso-de-huerta-espinoza-1434.html

Documento 6. Contenido del recurso del Sr. Huerta

CONCLUSIONES

En estos documentos queda muy claro que el Sr. Huerta, ha declarado que los territorios que siempre han pertenecido a Chiquián ahora estarían en propiedad de la provincia de Recuay, esto contradice su representatividad, pues se supone que su función principal debería ser defender los territorios de la Comunidad Campesina de Chiquián que pretende representar.

Esta situación da un viraje, del conflicto “interno”, hacia el conflicto de límites territoriales, en el cual el Sr. Huerta, deja notar que está muy feliz que esos territorios que son de Chiquián y la Provincia de Bolognesi, pasen a Recuay, lo que lo descalifica como representante de la Comunidad Campesina de Chiquián.

Frente a eso el único camino es de unir esfuerzos para la defensa de nuestros territorios, pero esta lucha debe tener como actor principal a la municipalidad provincial de Bolognesi, porque está en juego el territorio de la provincia.

Esta coincidencia de objetivos, se ha podido lograr gracias a la información compartida con los residentes, ese ha sido el motivo de nuestra invitación a los actores principales del Conflicto, de compartir su información. En esa misma línea hemos invitado al Frente de Defensa de los Intereses de Chiquián, que lo preside el Sr. Vidal Toro Veramendi, para que el domingo (8.7.2012) en el programa de radio independencia “Por las Rutas de Chiquián”, que dirige el Sr. Víctor Tadeo, pueda explicar con documentación a la mano, la problemática en curso.

Buscar el diálogo, la solución sin sangre derramada, priorizar la paz, basada en la transparencia de información, y conocimiento de la misma, combatir la intolerancia, nos ha costado a los promotores, mucha incomprensión e insultos, de personas, que se ocultan cobardemente en el anonimato de las redes sociales. Pero ese es el coste de promover una cultura de racionalidad frente a la fuerza, de explicación contra la aceptación. Y eso nos estimula.

El final esperamos sea, de coincidencia en grandes objetivos de desarrollo para Chiquián y Bolognesi (que es la actividad que nos debe reunir otras y muchas veces), en la cual converjan activamente los pobladores que residen en las diversas localidades, y los residentes chiquianos en Lima, que siempre están preocupados por su desarrollo, como lo prueban la infinidad de acciones de colaboración que realizamos pequeñas o grandes pero siempre añorando un Espejito de Cielo, pujante, floreciente, alegre y cordial.

Víctor Tadeo Palacios

Vladimiro Reyes Gamarra

Agustín Zúñiga Gamarra



Lima, 01 de julio de 2012


NOTA:
Este contenido en parte fue propalado en radio Independencia, programa "Por las Rutas de Chiquián", que dirige Victor Tadeo, de 9 a 10 am, los domingos, el día 01 de julio de 2012. Se deja constancia del mismo para conocimiento de la comunidad chiquiana y bolognesina.

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